MARZOCCHI JUAN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los reclamos de actualización de la PBU y otros agravios, fundamentando que las disposiciones legales vigentes al momento de adquisición del derecho son aplicables y que las cuestiones constitucionales deben ser abordadas por el Congreso, desestimando los agravios relacionados con las normas 27.426, 27.609, 27.541 y la ley 24.463.
- Quién demanda: Juan Horacio Marzocchi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de la Pensión Básica Universal, cuestionando la aplicación de normativas y la movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios relativos a la actualización de remuneraciones, la movilidad del haber, y la aplicación de distintas leyes, argumentando que la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho es la que debe aplicarse, y que las cuestiones constitucionales son competencia del Congreso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional, deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia." (Fallos 344:1857). "Desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones, por lo tanto, la pretensión de la parte actora debe ser rechazada." "Respecto a la movilidad del haber, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609 y sus modificatorias, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional." "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio, la norma es inaplicable al caso." "Respecto a la ley 27.541, debe considerarse que en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, la norma no es aplicable al caso." "Corresponde desestimar el agravio respecto al tope máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463, ya que no surge del historido de liquidaciones que se le haya efectuado el descuento aludido a su beneficio previsional." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción." "Las labores de
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