GOMEZ JUAN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la aplicación del índice de actualización de remuneraciones, reafirmando la normativa vigente y la decisión legislativa sobre la materia, y confirma la declaración de admisibilidad del recurso y las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Juan Roberto Gomez
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes diversos en la prestación previsional, principalmente en relación a la actualización de remuneraciones y la aplicación del índice correspondiente.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando que la ley 27.426, vigente desde diciembre de 2017, establece el índice que debe considerarse para la actualización de remuneraciones, y que esa normativa debe aplicarse en el presente caso. La sentencia además declara formalmente admisible el recurso, y resuelve que las costas en la alzada sean por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara explica que la ley 27.426, publicada el 28-12-2017, sustituyó las normas anteriores y dispuso en su artículo 3 que “se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”. Además, señala que la ley prevé que en beneficios otorgados bajo la ley 24.241, las remuneraciones deben actualizarse hasta la fecha de adquisición del derecho según ese índice. La Cámara concluye que “medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley, una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones”, y que las referencias temporales en normas anteriores deben entenderse en función de esa normativa vigente. La sentencia reafirma que la función jurisdiccional debe aplicar la norma vigente, sin considerar las argumentaciones de las partes que sean contrarias a ella, y que la ley 27.426 rige el caso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: