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FERNANDEZ PATRICIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y abordó la movilidad de haberes previsionales, considerando la validez de los acuerdos homologados judicialmente y la normativa vigente en materia de movilidad previsional. La decisión destaca que la homologación del acuerdo genera cosa juzgada y que las leyes posteriores regulan la movilidad y actualizaciones de los haberes.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Acuerdo homologado Leyes 27.426 27.541 27.609 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Reparacion historica Ley 27260 Tutela constitucional

Actor: Patricia Monica Fernandez Demandado: ANSES Objeto: Reajustes previsionales, aplicación del IPC, fijación de intereses y cuestionamiento de costas. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad y aplicó la normativa vigente, incluyendo las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y las reglamentaciones respectivas, respecto de la movilidad de los haberes y los acuerdos homologados judicialmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que la ley 27.260, que creó el Programa Nacional de Reparación Histórica, establece que los acuerdos homologados tienen efecto de cosa juzgada, y que la interpretación restrictiva de la transacción impide que se alteren los efectos del acuerdo homologado. Además, se destaca que la movilidad del haber debe ajustarse a las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y que las disposiciones posteriores regulan la materia en ese período. La Corte Suprema ha reconocido ampliamente la facultad del legislador para definir los procedimientos y parámetros de movilidad, sin que ello vulnere garantías constitucionales. También se afirma que las leyes de emergencia, como la 27.541, están constitucionalmente válidas y que la aplicación de índices y fórmulas de movilidad previstos en leyes posteriores, como la 27.609, no puede ser alterada por planteos constitucionales en la instancia. Las costas se imponen por su orden, y se regula una participación del 30% sobre lo que se haya obtenido en la instancia anterior para la actuación letrada.

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