FUENTES MIRTA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez del acuerdo transaccional homologado judicialmente en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. La decisión sostiene que la homologación produce efectos de cosa juzgada y que las normas posteriores deben ser interpretadas en ese marco, respetando la competencia del Congreso en materia de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mirta Dolores Fuentes, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°9.
- La parte actora cuestiona la validez del rechazo de su planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, además de solicitar la aplicación del IPC para calcular la movilidad de su haber, fijar tasa de interés y cuestionar las costas.
- La Cámara destaca que existió un acuerdo transaccional homologado judicialmente, que tiene efecto de cosa juzgada, y que la interpretación restrictiva del acuerdo impide su modificación o cuestionamiento posterior respecto de las cuestiones ya resueltas.
- La Sala comparte los fundamentos del Dictamen 159/2023, y señala que la ley 27.426 regula la movilidad del haber desde 2018, sustituyendo disposiciones anteriores, por lo que la aplicación del IPC posterior a esa fecha es inviable.
- Sobre las leyes 27.541 y 27.609, la Cámara recuerda que su constitucionalidad fue ratificada por la Corte Suprema y que las mismas se deben aplicar en el contexto actual.
- En relación a las costas, la Cámara las impone por su orden en la alzada, y regula honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Finalmente, confirma la sentencia de grado en todos sus términos, con las expresadas precisiones y costas.
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