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LOPEZ CLAUDIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de leyes previsionales y otras normas relacionadas, sosteniendo que la homologación judicial del acuerdo y las leyes nacionales en materia de movilidad previsional no vulneran derechos constitucionales, y que la ley 27.426 no viola la propiedad ni la garantía de progresividad.

Recurso de apelacion Ley previsional Inconstitucionalidad Movilidad previsional Homologacion judicial Cosa juzgada Retroactividad Derechos constitucionales Ley 27.426 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Claudia María López, promovió demanda en contra de la ANSES reclamando la inconstitucionalidad de varias normas y leyes, incluyendo la ley 27.426, además de cuestionar la imposición de costas. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, decisión que fue apelada por la actora. La Cámara analizó si la homologación judicial de un acuerdo transaccional, en el marco de la ley 27.260, produce efectos de cosa juzgada y si las leyes cuestionadas vulneran derechos constitucionales. La Cámara sostuvo que el acuerdo homologado goza de la fuerza de cosa juzgada, y que las leyes 27.426, 27.541 y otras no contravienen la Constitución Nacional. En particular, se afirmó que la ley 27.426, que modifica la movilidad previsional, no viola el derecho de propiedad ni la garantía de progresividad, ya que la movilidad devengada en meses previos a su entrada en vigencia no se ve afectada. Asimismo, se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541, por entender que la declaración de emergencia y las medidas adoptadas son constitucionales y que la normativa no impide la recuperación de derechos una vez finalizada la emergencia. La disidencia parcial, a cargo de la jueza Cammarata, consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 afecta derechos constitucionales y que la norma tiene un carácter regresivo y confiscatorio, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad. La mayoría, en cambio, entendió que no se vulneran derechos constitucionales y que las leyes son constitucionales y aplicables.

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