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HILLMANN FEDERICO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y rechazó recursos por inconstitucionalidad y desigualdad, manteniendo los ajustes en los haberes jubilatorios y la validez de las reformas legales en el marco de la emergencia social y económica.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad Leyes sociales Emergencia social Derechos constitucionales Retroactividad Proteccion social Desigualdad Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn.


- Quién demanda: Federico Alberto Hillmann (Actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (Demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en beneficios previsionales, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y la aplicación retroactiva de los índices de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y la declaración de desigualdad, y validó las medidas estatales de asistencia social en el contexto de emergencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La garantía del art. 14 bis de la Constitución no especifica procedimientos específicos, dejando al legislador la facultad de moldear esas garantías según la evolución social y económica. La ley 27.426, al modificar índices y aplicarlos sobre meses ya transcurridos, legisla retroactivamente, pero esa retroactividad no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, ya que el derecho del beneficiario a incrementar su haber deviene en marzo de 2018, fecha en que la ley entra en vigencia, y no antes.” “El derecho adquirido, como la movilidad previsional, solo ingresa al patrimonio en el momento en que la ley lo determina, y toda expectativa no ejercida no es protección constitucional, por lo que no se configura violación del derecho de propiedad.” “Las leyes de emergencia social, en el contexto de la Constitución y los tratados internacionales, justifican las medidas adoptadas para garantizar mínimos de vida digna y protección de sectores vulnerables, sin que exista arbitrariedad ni discriminación.” “Las diferencias en el trato a beneficiarios con mayores o menores ingresos, en el contexto de bonos y refuerzos transitorios, son proporcionales y buscan la protección de los sectores en mayor vulnerabilidad, en línea con los principios de igualdad material y justicia social.”

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