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CONTRERAS HUGO ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de prestaciones previsionales, en línea con precedentes constitucionales y legales sobre movilidad y actualización de montos.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Actualizacion de haberes Ley 27.426 Indices de movilidad Constitucionalidad Beneficios previsionales Recalculo de prestaciones Costas procesales Leyes sociales.


- Quién demanda: Hugo Rogelio Contreras

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización de la pensión previsional, incluyendo aspectos de movilidad y aplicación de índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y mantiene la constitucionalidad de las normas de movilidad aplicadas, confirmando la validez de los índices y metodologías de ajuste, y dispuso costas por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó los agravios relativos a la actualización de la PBU, citando precedentes de la Corte Suprema que establecen que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, reajustado o no. Se sostuvo que la ley 27.426, vigente desde su publicación en diciembre de 2017, sustituyó los índices anteriores, por lo que su aplicación resulta obligatoria en el caso. La Sala reafirmó que la movilidad de las prestaciones debe ajustarse conforme a la normativa vigente y que cualquier impugnación a dichas pautas debe hacerse en la etapa de ejecución del proceso. Además, ratificó que la normativa de emergencia, incluyendo la ley 27.541, fue constitucional y no vulnera garantías constitucionales, ya que cumple con los requisitos de la emergencia y la protección social. La revisión de otros agravios, como topes de rentas y exenciones impositivas, se pospuso para la etapa de ejecución. La decisión también abordó que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago deben actualizarse y que las cotizaciones tardías deben aplicarse con los índices vigentes al momento de su ingreso. Finalmente, se impusieron costas por su orden en la alzada y se regularon honorarios en función del porcentaje establecido.

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