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BLANCO ENRIQUETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó la sentencia en el caso de reclamo por reajustes previsionales, modificando parcialmente la decisión anterior y estableciendo criterios específicos para la actualización de haberes y la aplicación de índices de movilidad, en consonancia con precedentes y legislación vigente.

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- Quién demanda: Enriqueta Blanco (actora)

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, y diferencias en las sumas percibidas respecto del monto correcto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia original, estableció que la actualización de las prestaciones debe realizarse conforme a los índices y leyes aplicables, y ordenó el pago de diferencias. Además, se rechazaron las pretensiones relacionadas con la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260, por no ser aplicables en el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel' y 'Pichersky, Alberto Raúl', donde concluyó que debía considerarse la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del índice general del salario elaborado por el INDEC para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los aumentos generales otorgados por leyes y decretos." "Respecto a la actualización de las remuneraciones, corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la industria y construcción para remuneraciones percibidas hasta el 28 de febrero de 2009, y a partir de allí, la pauta de actualización fijada por la ley 26.417. La demandada deberá abonar las diferencias resultantes." "En relación al cuestionamiento sobre la aplicación de la ley 27.260 y el decreto 807/2016, corresponde rechazar dichas solicitudes por no corresponder en el caso, dado que el beneficio fue adquirido antes de agosto de 2016 y la participación voluntaria en dichos programas no se verificó." "Sobre la prescripción, se admite la defensa de la demandada desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, en línea con la jurisprudencia consolidada." "Se ordena además la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central y las costas en los términos previstos por la ley y jurisprudencia."

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