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TRANGONI MARCELO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda de ajuste previsional y confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad y sus reglamentaciones, argumentando que las normas respetan los derechos constitucionales y no violan principios de igualdad ni de propiedad.

Recurso de apelacion Derecho previsional Movilidad de haberes Ley 27.426 Inconstitucionalidad Retroactividad Garantias constitucionales Derecho de propiedad Seguridad social Jurisprud


¿Quién es el actor?

Marcelo Humberto Trangoni

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en su beneficio previsional, incluyendo la aplicación de ciertos índices y la constitucionalidad de leyes de movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, confirmando la validez constitucional de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, además de la normativa reglamentaria y las fórmulas de movilidad aplicadas, fundamentando que las mismas respetan la Constitución Nacional y los derechos adquiridos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la movilidad de los haberes previsionales está sometida a la legislación del Congreso, y que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, en su conjunto, han sido dictadas en el marco de la emergencia económica y social, con el objetivo de proteger a los sectores más vulnerables. Se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce la facultad del legislador para definir los procedimientos y los índices de movilidad, siempre que no vulneren derechos constitucionales. La jurisprudencia citada indica que la garantía del art. 14 bis no especifica un procedimiento único, sino que deja en manos del Congreso la regulación de la movilidad, la cual debe ajustarse a los principios constitucionales y a la protección de los derechos adquiridos. La sentencia también analiza la retroactividad de las leyes, concluyendo que, en virtud del art. 7 del Código Civil y Comercial, la aplicación retroactiva no afecta derechos constitucionales, ya que el derecho del beneficiario a la movilidad deviene en ese momento y no antes. Asimismo, se considera que la modificación de índices en las leyes de movilidad no constituye una violación al derecho de propiedad, ya que dicho derecho solo se perfecciona cuando el haber ingresa en el patrimonio del beneficiario, lo cual ocurre en el momento de su pago. La disidencia parcial de la jueza Cammarata cuestiona la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter retroactivo, que traduce en una reducción del haber del beneficiario, considerándola confiscatoria e inconstitucional, en línea con su voto en causa anterior.

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