PALIÑOS PATRICIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de las leyes de emergencia y movilidad previsional, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y sosteniendo la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Estado en el contexto de la emergencia social.
- Quién demanda: Patricia Edith Paliños
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609, y del art. 9 de la ley 24.463, además de reclamos relacionados con la desigualdad en beneficios y refuerzos económicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad y confirmó la constitucionalidad de las leyes y medidas que regulan la movilidad y beneficios previsionales en el marco de la emergencia social. Se sostuvo que los refuerzos y bonos económicos tienen carácter transitorio y no violan derechos constitucionales, además de que las pautas de movilidad son competencia del Congreso y las normas vigentes garantizan la protección social sin arbitrariedad. La sentencia también confirmó las costas por su orden en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala reiteró que la normativa de emergencia, incluyendo la ley 27.541 y la ley 27.609, se ajusta a la Constitución Nacional y a los estándares jurisprudenciales del Tribunal Supremo. Se destacó que los beneficios económicos y refuerzos son medidas transitorias para mitigar efectos de la coyuntura económica, y que la distribución proporcional de estos refuerzos no constituye discriminación. La Sala también refirió que las cuestiones constitucionales ya fueron resueltas en sentencias firmes previas y que la legislación vigente regula la movilidad del haber previsional, sin arbitrariedad, en sintonía con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, se remarcó que la ley 27.609, en vigor desde el 5-1-2021, sustituyó la movilidad prevista en la ley 27.426, y que la impugnación de las pautas de movilidad en la etapa actual resulta prematura. La Sala afirmó que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar una protección social adecuada y que las leyes en cuestión cumplen con dicho mandato, en línea con los principios de igualdad y solidaridad social.
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