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BENAVIDES CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda, confirmando la constitucionalidad de las leyes que rigen la movilidad de haberes previsionales, y argumentó que las modificaciones legales no afectan derechos constitucionales del actor.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Leyes 27.426 27.541 27.609 Inconstitucionalidad Retroactividad Derechos constitucionales Seguridad social Beneficios previsionales Proteccion del patrimonio.

Quién demanda: Carmen Benavides

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en su beneficio previsional, específicamente en la movilidad de su haber a partir de marzo de 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda, considerando que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, en sus modificaciones, no violan derechos constitucionales y que la aplicación retroactiva de dichas leyes no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, en particular el derecho de propiedad. Además, se afirmó que los refuerzos y bonos tienen carácter transitorio y que la normativa de emergencia busca mitigar efectos de la coyuntura económica sin ser discriminatoria. Fundamentos principales de la decisión:
- La movilidad del haber previsional desde marzo de 2018 se ajusta a las leyes 27.426 y 27.609, que establecen fórmulas de movilidad y que estas no violan derechos constitucionales, ya que la ley 27.426, en particular, modifica la fórmula de movilidad de forma retroactiva, pero en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial, ello no afecta derechos amparados por garantías constitucionales.
- La ley 26.417 y su reglamentación establecían que la movilidad se devengaba en marzo y septiembre, no mes a mes, y la modificación introducida por la ley 27.426, que contempla índices para períodos ya transcurridos, legisla retroactivamente, pero sin vulnerar derechos constitucionales, ya que la incorporación del derecho en el patrimonio del beneficiario ocurre en marzo de 2018.
- La Corte Suprema ha señalado que el derecho adquirido es aquel que ingresa al patrimonio, y las expectativas no se consideran derechos adquiridos.
- La inconstitucionalidad de la ley 27.426 por retroactividad parcial fue resuelta en disidencia por la jueza Cammarata, quien consideró que su aplicación retroactiva tiene carácter regresivo y puede constituir un perjuicio económico confiscatorio.
- La normativa de refuerzos y bonos busca mitigar efectos económicos adversos y no resulta discriminatoria en el contexto de emergencia.
- Se confirma la constitucionalidad de las leyes y se rechaza la inconstitucionalidad alegada, con costas por su orden en la alzada.

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