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ADAMOLI ALEJANDRO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de inconstitucionalidad y discriminación en el régimen de reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de las leyes y normas cuestionadas.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes previsionales Constitucion nacional Discriminacion Emergencia economica Movilidad de haberes Inconstitucionalidad Derechos sociales Ley 27.541


- Quién demanda: Alejandro Miguel Adamoli

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, por supuesta discriminación y vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda y se confirman las normas cuestionadas, argumentando que las medidas adoptadas por el Estado en el marco de la emergencia económica y social cumplen con los requisitos constitucionales y se ajustan a los principios de igualdad y solidaridad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo." "En relación a la desigualdad alegada por los beneficiarios de jubilaciones, la Sala comparte los argumentos del Ministerio Público y sostiene que los refuerzos y bonos transitorios tienen un carácter de ayuda económica en contexto de emergencia, no constituyendo una medida discriminatoria." "El tribunal concluye que las medidas adoptadas por el Estado, en el marco de la emergencia, son proporcionales y respetan los derechos constitucionales, en particular, el principio de solidaridad social y la garantía de ingreso mínimo."

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