PINO CLARA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de los parámetros legales para la actualización de beneficios previsionales, rechazando los agravios sobre la constitucionalidad y la metodología de cálculo, y reafirmando la discrecionalidad legislativa en materia de movilidad jubilatoria.
- Quién demanda: Susana Pino
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia que rechazó la aplicación de ciertos índices y parámetros para la actualización de la Pensión Universal para la Vejez (PBU) y otros aspectos relacionados con la movilidad y actualización de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad y legalidad de las normas aplicadas para la actualización de los haberes previsionales, en particular la ley 27.426 y sus modificatorias, fundamentando que la legislación vigente en la materia es constitucional y que la discrecionalidad del legislador en la determinación de los índices y pautas de movilidad es legítima. Asimismo, se rechazan los planteos relativos a la inconstitucionalidad del art. 24 inciso a) de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463, y las diferencias en beneficios, en base a la jurisprudencia y antecedentes del tribunal superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamenta que la ley 27.426 y las modificaciones posteriores establecen un esquema claro y constitucional para la actualización de las prestaciones, y la Corte Suprema ha reconocido la facultad legislativa en esta materia, señalando que la garantía del art. 14 bis de la Constitución no especifica procedimientos, dejando en manos del legislador su regulación. La decisión también destaca que los beneficios y refuerzos económicos son medidas transitorias y justificadas en la protección de los sectores vulnerables, y que la aplicación de los índices y pautas previstos en la normativa vigente no resulta arbitraria ni discriminatoria. Se remite a los precedentes del tribunal superior y a la jurisprudencia consolidada que avala la discrecionalidad legislativa en la materia de movilidad previsional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: