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BAGINAY CRESCENCIO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización y movilidad del haber previsional, considerando la normativa vigente y los precedentes constitucionales, en un contexto de protección de derechos sociales y seguridad social.

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- Quién demanda: Martin Baginay Crescencio

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales y actualización del haber, incluyendo cuestiones de movilidad, inflación y derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma que la actualización de la PBU, la movilidad y los refuerzos previsionales deben ajustarse conforme a la normativa vigente, considerando la ley 27.609 y precedentes constitucionales. La decisión también aborda el carácter transitorio de los refuerzos y la constitucionalidad de las pautas de movilidad, rechazando la discriminación en los beneficios y confirmando la aplicación de los parámetros legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde concluyó que debía considerarse qué incidencia tenía la ausencia de incrementos sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del índice de salarios elaborado por el INDEC, para el período 2002-2006 y con los aumentos generales otorgados por la ley 26.198 y decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y modificatorias." "Respecto a la movilidad del haber, se estableció que, en la fecha de adquisición del derecho, deben aplicarse las leyes 27.609 y sus modificaciones, sin reabrir la cuestión constitucional en la etapa de ejecución." "La Sala también afirmó que los refuerzos, ayudas y bonos extraordinarios tienen carácter transitorio para mitigar efectos económicos adversos, y que estos no constituyen una discriminación sino una medida proporcional y de protección social, en línea con la Constitución y tratados internacionales." "En materia tributaria, se rechazó la aplicación del impuesto a las ganancias en base a la naturaleza social del reclamo y la vulnerabilidad de los jubilados, en línea con pronunciamientos judiciales precedentes." "Finalmente, se dispusieron costas y honorarios en la alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior, en atención a la actuación de la parte actora."

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