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ROMERO ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y confirmó que los reajustes y actualización de las prestaciones previsionales deben seguir la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional, en especial la ley 27.426, rechazando agravios sobre la constitucionalidad de la legislación y el cálculo de beneficios por su proporcionalidad y razonabilidad.

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- Quien demanda (Actor): El beneficiario de la prestación previsional en el expediente “ROMERO ELIAS”. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y actualización de la PBU, reclamo por la aplicación de normas de movilidad y cálculo de beneficios previsionales, y diferencias en montos conforme a la ley 24.241 y sus modificatorias. Decisión: La Sala revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad y aplicación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, y las normas de actualización salarial, rechazando los agravios en relación con la constitucionalidad de dichas leyes y el método de cálculo del haber previsional. Se destaca que las normas son aplicables según la fecha de adquisición del derecho, y que los refuerzos económicos y beneficios transitorios tienen finalidad social y proporcionalidad. Además, se imponen costas por su orden y se regula honorarios en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido, reajustado o no, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de esta Cámara. La ley 27.426, vigente desde su publicación en 2017, establece un índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios, desplazando las normas anteriores. La constitucionalidad de las leyes de movilidad y las medidas de refuerzo previsional fue ratificada por la Corte Suprema, y su aplicación no vulnera derechos constitucionales, en particular los derechos sociales y la igualdad. La protección de los sectores vulnerables mediante beneficios transitorios y refuerzos está en línea con el principio de solidaridad social y la finalidad de garantizar condiciones mínimas de vida digna. La aplicación de la ley 27.609 desde 2021 y la derogación tácita de mecanismos indexatorios previos no vulnera derechos, sino que responde a la política legislativa. Los agravios relativos a la inconstitucionalidad de leyes y a la actualización de montos deben analizarse en la etapa de ejecución, no en esta instancia. La diferencia de trato entre beneficiarios con diferentes niveles de ingreso se justifica por la finalidad social y la proporcionalidad de las medidas implementadas.

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