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PORTILLO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior en relación a la cuantificación del reajuste previsional y las costas, y confirma la validez de las disposiciones legales aplicadas en el cálculo del beneficio previsional. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y precedentes de la Corte Suprema, rechazando agravios sobre actualización de la PBU y constitucionalidad de las leyes de movilidad.

Recurso de apelacion Beneficios previsionales Actualizacion de la pbu Movilidad previsional Leyes 24.241 y 27.609 Inconstitucionalidad Calculo de haberes Costas Honorarios Legislacion previsional.


- Quien demanda (Actor): Jorge Alberto Portillo Demandado: ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la pensión y actualización de beneficios previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y mantiene la validez de las disposiciones legales aplicadas, confirmando la legalidad del cálculo y actualización del haber previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." "Respecto de la queja relacionada con la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones." "Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago para acceder al beneficio no s.rán objeto de actualización." "Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."

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