VACCANI ROBERTO JOSE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demanda de reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 491/19 es rechazada por la Justicia Federal, considerando que los suplementos por Función Policial Operativa y Función de Investigación son incompatibles y excluyentes, y que la parte actora no acredita derecho a percibirlos de forma remunerativa y bonificable.
- Quién demanda: Los Sres. Vaccani Roberto Jose, Zas Serafina del Pilar, y Ybarra Darío Domingo, en carácter de retirados y/o pensionados de la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa" y "Función de Investigación" creados por el Decreto 491/19, y se les abone retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La demanda es rechazada, ya que los suplementos por dichas funciones, creados por el Decreto 491/19, son considerados incompatibles y excluyentes, y no corresponden por tanto su percepción como remunerativos y bonificables en el caso de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa aplicable (arts. 74, 75, 76, 77 y 96 de la Ley 21.965) establece que los suplementos en la Policía Federal en actividad deben integrarse en el haber mensual y que, para los retirados, el haber se calcula sobre el 100% de los conceptos percibidos en actividad.
- El Decreto 491/19 reorganizó las funciones operativas, creando el suplemento por "Función de Investigación", escindiéndolo del suplemento por "Función Policial Operativa" y modificando sus características.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema en sentencia del 18 de agosto de 2022, reconoció que los suplementos creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios tenían carácter general, remunerativo y bonificable, criterio que también se aplica a los nuevos suplementos por su carácter sustancial.
- El Decreto 491/19 establece expresamente que los suplementos por "Función de Investigación", "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" son incompatibles y excluyentes, por lo cual no pueden percibirse simultáneamente.
- La prueba producida demuestra que la mayoría del personal percibía uno u otro de estos suplementos, y los informes confirman la existencia de incompatibilidades.
- La jurisprudencia y los antecedentes administrativos y judiciales concluyen que los suplementos por "Función de Investigación" tienen carácter general y no deben considerarse remunerativos y bonificables en el caso de los actores, por ser incompatibles con otros suplementos y por las incompatibilidades normativas.
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