BERNARDELLI PATRICIA MONICA Y OTRO c/ I.N.S.S.J Y P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y confirma la exención de aportes prevista en el convenio, en relación a los actores, en un caso sobre aportes al sistema jubilatorio de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Patricia Mónica Bernardelli, y la parte demandada, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), discutían sobre la obligatoriedad de los aportes del 3% según la ley 19.032.
- La sentencia de grado declaró que los actores estaban exentos de efectuar estos aportes en virtud de un convenio aclaratorio del 16.02.07, que dispuso expresamente la exención a partir del 1° de enero de 1994.
- La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la exención en relación a la actora Bernardelli, revocando la decisión respecto del co-actor, y posteriormente, la CSJN dejó sin efecto lo resuelto respecto de la actora Morales Marta Beatriz, confirmando la exención respecto de otros actores.
- La CSJN remite a la doctrina del precedente “Aramburu Cristián Luis” y “Cirigliano, Mariano Christian”, concluyendo que los agentes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires afiliados a obra social bancaria no contribuyen a financiar prestaciones del sistema municipal, por lo que deben solventar la contribución solidaria y el aporte correspondiente.
- La sentencia revocada y la resolución de la Cámara consideran que los agentes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires están exentos de los aportes en virtud del convenio aclaratorio y la normativa aplicable.
- La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, regula honorarios en $757.890, y establece costas por su orden.
- La resolución se sustenta en la jurisprudencia del Máximo Tribunal y en la doctrina de Fallos, con especial énfasis en la multiplicidad y no superposición de aportes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: