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BERNARDELLI PATRICIA MONICA Y OTRO c/ I.N.S.S.J Y P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y confirma la exención de aportes prevista en el convenio, en relación a los actores, en un caso sobre aportes al sistema jubilatorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Recurso de apelacion Aportes jubilatorios Exencion de contribuciones Convenio aclaratorio Jurisprudencia csjn Sistema previsional Camara federal de la seguridad social Ley 19.032 Contribucion solidaria Derecho previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Patricia Mónica Bernardelli, y la parte demandada, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), discutían sobre la obligatoriedad de los aportes del 3% según la ley 19.032.
- La sentencia de grado declaró que los actores estaban exentos de efectuar estos aportes en virtud de un convenio aclaratorio del 16.02.07, que dispuso expresamente la exención a partir del 1° de enero de 1994.
- La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la exención en relación a la actora Bernardelli, revocando la decisión respecto del co-actor, y posteriormente, la CSJN dejó sin efecto lo resuelto respecto de la actora Morales Marta Beatriz, confirmando la exención respecto de otros actores.
- La CSJN remite a la doctrina del precedente “Aramburu Cristián Luis” y “Cirigliano, Mariano Christian”, concluyendo que los agentes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires afiliados a obra social bancaria no contribuyen a financiar prestaciones del sistema municipal, por lo que deben solventar la contribución solidaria y el aporte correspondiente.
- La sentencia revocada y la resolución de la Cámara consideran que los agentes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires están exentos de los aportes en virtud del convenio aclaratorio y la normativa aplicable.
- La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, regula honorarios en $757.890, y establece costas por su orden.
- La resolución se sustenta en la jurisprudencia del Máximo Tribunal y en la doctrina de Fallos, con especial énfasis en la multiplicidad y no superposición de aportes.

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