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ESTEVEZ ANA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes y decretos relacionados con la movilidad previsional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y avalando la política de refuerzos económicos transitorios para jubilados de menores ingresos.

Derechos sociales Movilidad previsional Inconstitucionalidad Refuerzos economicos Emergencia social Seguridad social Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Constitucion argentina


- Quién demanda: Ana Teresa Estevez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en las prestaciones previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de diversas leyes y decretos relacionados con la movilidad y refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y los decretos reglamentarios, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad, considerando que dichas medidas responden a la obligación del Estado de garantizar condiciones mínimas de vida digna en el marco de la emergencia y que no se advierte arbitrariedad en las decisiones administrativas adoptadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remite a las decisiones previas en autos "Giudice" y "Nievas", confirmando que los refuerzos y bonos previsionales tienen un carácter transitorio y que su finalidad es mitigar los efectos de la inflación sobre los jubilados de menores recursos. "Los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional". Además, se sostiene que "el deber de solidaridad social es un principio ético-jurídico que encuentra raíz constitucional en el art. 16 de la Constitución Nacional". La decisión señala que "los decretos en cuestión han tenido como objetivo el cumplimiento por parte del Estado Nacional de su obligación de garantizar el ingreso mínimo necesario". La Sala concluye que "la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria, no se advierte que la medida sea arbitraria ni contraria a la Constitución".

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