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BALDASSARRE MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social modifica la sentencia de primera instancia para ordenar la actualización de las rentas autónomas y la prestación del beneficiario, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y en atención a cambios normativos y constitucionales.

Recurso de apelacion Seguridad social Calculo de haberes previsionales Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Constitucionalidad Inconstitucionalidad leyes previsionales Bonos extraordinarios Justicia previsional Jurisprudencia csjn


¿Quién es el actor?

María Cristina Baldassarre
- A quien se demanda: ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en el haber previsional, actualización del método de cálculo y revisión de bonos económicos, considerando cambios normativos y constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar en parte a la apelación, revocando la sentencia de grado y ordenando la actualización del haber inicial y el recálculo de las rentas autónomas según los lineamientos jurisprudenciales y normativos vigentes. Además, diferió el tratamiento de la constitucionalidad de la Ley 27.609 y bonos para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la Corte Suprema en autos “Elliff” y “Blanco” ratificó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio y otros precedentes en la actualización de las remuneraciones. Se destacó la necesidad de aplicar metodologías que reflejen el esfuerzo contributivo, incluyendo la actualización de categorías previas a julio de 1994 mediante la doctrina “Volonté”. La decisión también analizó la constitucionalidad de las leyes y decretos, optando por diferir su tratamiento para evitar afectar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema previsional. Se sostuvo que la modificación en la movilidad previsional y las leyes de emergencia, además de los bonos extraordinarios, deben abordarse en etapa de ejecución para garantizar la seguridad jurídica y evitar resoluciones contradictorias. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 y la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, en línea con precedentes constitucionales y jurisprudenciales.

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