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MIRACCA ANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia en un proceso de reajuste de beneficios previsionales, rechazando la inconstitucionalidad de varias leyes y decretos, y ordenando el reajuste de la prestación del actor a enero de 2021, en línea con la jurisprudencia constitucional y las leyes vigentes.

Recurso de apelacion Reajuste previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Decreto 807/16 Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Jurisprudencia csjn Beneficio previsional Diferencias de movilidad


- Quién demanda: Miracca Ana Beatriz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos, diferencias en movilidad y tasas de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez constitucional del Decreto 807/16 y de la Ley 27.426, revocando en parte la sentencia anterior, y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 considerando las diferencias entre los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad correspondiente a la ley suspendida 27.426 para los meses de enero y febrero de 2021, y posteriormente según la ley vigente 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia en “Blanco Lucio Orlando” sostuvo que el índice para actualización de salarios en beneficios previsionales debe ser establecido por el Congreso, por lo que el Decreto 807/16 y la Ley 27.426 fueron considerados constitucionales, remitiéndose a los precedentes “Blanco”, “Benoist” y “Hartmann”. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 fue revocada, manteniendo la validez del mismo. La ley 27.541 y los decretos vinculados fueron considerados constitucionales, y se ordenó al organismo que indemnice las diferencias en movilidad para enero y febrero de 2021. Se rechazaron agravios relativos a tasas de sustitución y demás conceptos por considerar que carecían de entidad suficiente, remitiéndose a los precedentes de la CSJN. La aplicación de intereses se confirmó conforme la tasa pasiva del Banco Central. Las costas de alzada fueron a cargo de la parte vencida. Los honorarios del letrado se regularizaron en un 30% de lo fijado en la instancia anterior.

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