D'AREZZO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y ordena la reconsideración de ciertos aspectos relacionados con la actualización de remuneraciones y topes previsionales, manteniendo la aplicación de las leyes vigentes y la doctrina constitucional en materia de movilidad previsional.
- Quién demanda: José Luis D'Arezzo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la jurisprudencia de la movilidad de haberes previsionales, actualización de remuneraciones, aplicación del precedente “Villanustre” y topes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Sala revoca parcialmente la sentencia y ordena una nueva evaluación en los aspectos señalados, manteniendo la aplicación de las leyes 27.609 y 27.426, y la jurisprudencia constitucional sobre movilidad previsional. Se rechazan los agravios respecto del art. 9 de la ley 24.463 y el tope del art. 79 de la ley 18.037, y se confirma la aplicación del marco legal vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala señala que la actualización de remuneraciones debe hacerse conforme a las disposiciones vigentes al momento de reunir los requisitos. "Corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes. En efecto, los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen." (Fallos 344:1857). La decisión de la ley 27.609 y sus reglamentaciones en materia de movilidad previsional queda fuera de discusión y no puede ser rebatida en la etapa de ejecución, ya que "es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional". La Sala también explica que la diferencia en los beneficios previsionales y la percepción de beneficios múltiples deben ser acreditadas por la parte actora para sustentar el reclamo, y que los topes establecidos por las resoluciones administrativas deben considerarse en la etapa de ejecución, sin que sea posible cuestionarlos en esta instancia. Respecto a la movilidad y las pautas constitucionales, se sostiene que "cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura", en consonancia con la jurisprudencia constitucional. La revisión del agravio sobre el art. 9 de la ley 24.463 y los topes establecidos queda pospuesta para la etapa de cómputo definitivo, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo. La Sala también enfatiza que las cuestiones de costas y honorarios deben resolverse conforme a los resultados procesales, proponiendo diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación final del proceso.
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