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ABELLA ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió sobre el reajuste de beneficios previsionales, actualizando las rentas autónomas y el haber inicial, y manteniendo la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicadas.

Reajuste previsional Calculo del haber inicial Actualizacion de rentas autonomas Prestacion basica universal Jurisprudencia corte suprema Metodologias de actualizacion Beneficios previsionales Leyes 24.241 y 26.417 Intereses Recursos de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en este caso, promovió una demanda contra la ANSES solicitando la actualización de su haber previsional, cuestionando los parámetros y metodologías de cálculo utilizados por el organismo. La Cámara revisó los parámetros ordenados para la actualización del haber inicial, las remuneraciones en relación de dependencia, las rentas autónomas, la Prestación Básica Universal y la tasa de interés. La Sala sostuvo que las remuneraciones tomadas en cuenta para el promedio del cálculo del haber inicial son posteriores a marzo de 2009, por lo que no es aplicable el índice ISBIC para la actualización, y que la metodología de actualización de los servicios autónomos debe seguir los lineamientos del precedente “Makler”, considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas. También se confirmó que la actualización de la Prestación Básica Universal debe hacerse conforme al precedente “Badaro” y los aumentos dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08, hasta la fecha de adquisición del beneficio o la sanción de la Ley 26.417. La Cámara desestimó los agravios relacionados con la inaplicabilidad del art. 14 párrafo 2 de la Res. 6/09 y con la aplicación del precedente “Villanustre”, dejando estos puntos para la etapa de ejecución. Además, se confirmó el cálculo de intereses desde que cada suma fue debida, con tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. En cuanto a la metodología del recálculo del haber inicial de los servicios autónomos, la Cámara resolvió que debe aplicarse el criterio de considerar todos los años y categorías aportadas, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y precedentes internos, y que la actualización de las rentas autónomas debe seguir las metodologías señaladas, incluyendo los promedios ponderados. La sentencia también revocó parcialmente la regulación de honorarios y ordenó su ajuste. Los fundamentos principales se basan en la constitucionalidad de las disposiciones, en la correcta aplicación de los precedentes judiciales y en la necesidad de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo en el haber previsional.

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