GAGLIARDI DANIEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajustes previsionales, declarando la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y ajustando el método de actualización de las prestaciones previsionales, por considerar que la normativa cuestionada viola la Constitución Nacional y la competencia del Congreso.
- Quién demanda: Daniel Antonio Gagliardi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales y actualización del haber a partir de la ley 24.241 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, ordenando que la actualización de prestaciones previsionales se realice conforme a los índices establecidos en la ley y los precedentes constitucionales, y que la demandada abone las diferencias resultantes. Además, se imponen costas en ambas instancias y se regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del agravio relativo al art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%... La fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS... La intervención indebida que lleva a cabo del Poder Ejecutivo Nacional
- a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Constitución Nacional... Es el Congreso Nacional el que debe establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión."
"En el presente caso, nos encontramos frente al Dto. 807/16 que estableció... que el índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones de INGR, entre el 1º abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones del RIPTE y a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley 26.417. La Corte Suprema en sus precedentes ha declarado la inconstitucionalidad de normativas que delegaban en órganos administrativos la fijación de índices de actualización sin competencia constitucional."
"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, y ordenar que la actualización de las prestaciones previs
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