MUÑOZ MARIA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción para la actualización del haber inicial y el uso del mecanismo de actualización establecido en la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho, rechazando los planteos sobre la ley 27.541 y sus decretos, y ratificando el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” y “Blanco”. Además, ordenó el reajuste del haber previsional a enero de 2021 y la aplicación del mecanismo de movilidad correspondiente, confirmando la decisión de grado en todos los aspectos no revocados.
- Quién demanda: María Elisa Muñoz
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la jubilación, actualización del haber inicial y la aplicación de índices de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción para la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, y rechazó las impugnaciones a la ley 27.541, manteniendo la decisión de la instancia de grado. También ordenó el reajuste del haber previsional a enero de 2021, en línea con los decretos y leyes vigentes, y rechazó los agravios relacionados con la ley 27.541 y los decretos asociados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remite a los precedentes “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, que ratificaron la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción, sin limitación temporal, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sentencia recuerda que la ley 26.417, en su artículo 2°, establece que las remuneraciones para el cálculo del haber inicial deben actualizarse según el índice previsto en esa ley desde su entrada en vigor en marzo de 2009 hasta la fecha de adquisición del derecho, momento en que se aplica la movilidad prevista en la ley 26.417. La decisión también determina que, si en la etapa de ejecución la ANSeS actualiza las remuneraciones conforme a sus resoluciones, dicha suma será deducida del monto final, y si resulta mayor, se aplicarán estas últimas. Se rechazan los planteos sobre la ley 27.541 y los decretos relacionados, por contradecir el orden público y las normas constitucionales. Se confirma la decisión en cuanto al método de actualización del haber y la aplicación del índice, y se ordena el reajuste del haber previsional a enero de 2021, según los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y
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