AVILA ROSA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice de actualización previsto en la ley 27.260, rechazando los agravios sobre la inaplicabilidad del decreto y la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.463 y la ley 24.241. La sentencia también confirmó la prescripción y la tasa de interés aplicadas, y resolvió que las costas sean a cargo de la parte vencida. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente “Blanco” y en la interpretación del marco legal aplicable a la actualización de las remuneraciones y beneficios previsionales.
Actor: No especificado en el fragmento, pero se trata de un beneficiario previsional con reclamaciones relacionadas con reajustes y actualización de beneficios previsionales. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes diversos en la prestación, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, declaración de inconstitucionalidad de artículos de leyes previsionales, y otros conceptos relacionados con la modificación y actualización de los beneficios previsionales. Decisión: La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, así como la aplicación del precedente “Makler” en relación con los aportes autónomos. Además, confirmó la prescripción bienal y las tasas de interés aplicadas. También impuso las costas a la parte vencida y regularizó los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular losfallos “Blanco” y “Rapisarda”, para sostener que la potestad de establecer índices de actualización corresponde al Congreso Nacional y que la aplicación del Decreto 807/16 es constitucional. Se rechazaron los agravios sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, señalando que la afectación de los derechos en los períodos en cuestión no resultaba confiscatoria si la merma del haber no superaba el 15%. La sentencia también reiteró la validez de la prescripción bienal y la aplicabilidad de la tasa de interés conforme a los precedentes jurisprudenciales.
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