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ARMUA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia de grado, rechazando los agravios sobre actualización de remuneraciones y movilidad, y diferió el análisis de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, considerando que los cambios normativos en curso buscan ajustar el esquema previsional a la realidad inflacionaria y garantizar la seguridad jurídica.

Apelacion Movilidad previsional Ley 27.609 Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Seguridad social Pautas de movilidad Bonos extraordinarios Derechos sociales Sistema previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demandó la actualización de su prestación y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609 y decretos relacionados, además de solicitar la actualización monetaria de sumas adeudadas.
- La Cámara analizó la constitucionalidad de las normas, destacando que la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional debe ser razonable y no puede comprometer una subsistencia decorosa. La Corte Suprema ha establecido que la fijación del método de movilidad queda a la prudencia legislativa, siempre que sea razonable.
- La Cámara consideró que la actualización de la Prestación Básica Universal no debe depender del recálculo de otras prestaciones, sino que debe hacerse en función de la incidencia sobre el total del haber inicial, aplicando el índice de salarios del precedente “Badaro” y verificando si la diferencia supera el 15%, en cuyo caso procede la actualización.
- Se resaltó que el actor adquirió su beneficio después de la entrada en vigor de la ley 27.426 y que no cuenta con remuneraciones anteriores a 2009, por lo que se ordenó no actualizar la PC ni la PAP.
- La Cámara sostuvo que la revisión de la PBU no está supeditada al recálculo de otras prestaciones, sino a la influencia en el haber total, y aplicará la fórmula del precedente “Badaro” para verificar si la diferencia supera el 15%.
- En relación a la ley 27.609 y los decretos, se decidió diferir su análisis a la etapa de ejecución, considerando que la normativa en curso y el DNU 274/2024 buscan ajustar la movilidad a la realidad inflacionaria y garantizar la seguridad jurídica.
- Respecto a los bonos y refuerzos extraordinarios, también se diferirá su tratamiento.
- La Cámara rechazó los agravios sobre la inconstitucionalidad de las leyes 21.864 y 23.928, por no acreditar perjuicio concreto, y confirmó la imposición de costas a la demandada.
- Se declaró desierto el resto de los agravios de la parte demandada por carecer de relación con lo decidido.
- Se revocó parcialmente la sentencia, confirmando en lo restante, y se ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.

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