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GAMARRA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y los parámetros de actualización de las jubilaciones, rechazando los agravios del organismo demandado y de la parte actora, y diferió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, priorizando la seguridad jurídica y la implementación de la normativa vigente.

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Actor: Miguel Ángel Gamarra Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto: Revisión de parámetros de actualización de la prestación previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad jubilatoria. Decisión: La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y de la Ley 27.260, ajustándose a los precedentes de la Corte Suprema y a la doctrina vigente. Se rechazaron los agravios sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la recomposición del haber en 2021, y se diferió la resolución de la inconstitucionalidad de dicha ley para la etapa de ejecución. Se confirmó además la aplicación del índice de inflación (IPC) y la tasa de interés en los términos dispuestos en la sentencia de grado. La sentencia fue dictada en un marco de cautela ante cambios normativos en curso, priorizando la estabilidad y la seguridad jurídica del sistema previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remarcó que la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis, y que la reglamentación debe ser razonable y no comprometer la subsistencia digna de los beneficiarios. Se destacó que la ley 27.609, que estableció un esquema de movilidad basado en índices que no garantizaban la inflación, fue objeto de cuestionamientos constitucionales; sin embargo, la Sala consideró prudente esperar la implementación del DNU 274/2024, que modificó la fórmula de movilidad para ajustarse a la realidad inflacionaria y garantizar la protección del derecho a la movilidad. La Cámara también analizó los precedentes y la doctrina de la Corte Suprema, concluyendo que la inconstitucionalidad de la ley 27.609 debe diferirse a la etapa de ejecución, en atención a los cambios normativos y la necesidad de evitar resoluciones fragmentadas. Se ratificaron los parámetros de actualización y la aplicación del índice de inflación, en línea con los precedentes de la Corte y la jurisprudencia nacional.

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