DENARO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia en relación a la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, manteniendo los parámetros establecidos por la Corte Suprema y resolviendo sobre la constitucionalidad de leyes y resoluciones en el marco de la protección del haber inicial y la Prestación Básica Universal.
- Quién demanda: Benito Denaro
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en beneficios previsionales, actualización de remuneraciones, cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, exención del impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), y ratificó que las remuneraciones se deben actualizar conforme a los precedentes “Elliff”, “Blanco” y la Ley 26.417. En cuanto a la Prestación Básica Universal, se confirmó que su actualización debe hacerse de acuerdo con el precedente “Quiroga” y el índice del “Badaro”, diferido el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución. Se rechazaron los agravios sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 55 de la Ley 27.541, así como las quejas por tasa de interés, costas y otros aspectos procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamenta la confirmación en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema, que ratificó la utilización del índice ISBIC para la actualización de remuneraciones y beneficios, y en la necesidad de respetar la protección constitucional del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La cuestión del precedente “Villanustre” se difiere a la etapa de ejecución para su evaluación concreta, considerando que aún no hay una liquidación definitiva. La inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 55 de la Ley 27.541 fue rechazada, remitiéndose a fallos anteriores. La tasa de interés se fija conforme a la tasa pasiva del Banco Central, y las costas se imponen a la demandada vencida.
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