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ALEGRE CARLOS ARIEL FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y las leyes de emergencia social, sosteniendo que no viola derechos constitucionales ni principios de igualdad.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Beneficios previsionales Inconstitucionalidad Leyes 27.426 y 27.541 Emergencia social Derechos constitucionales Seguridad social Proporcionalidad Igualdad.


- Quién demanda: Carlos Ariel Felix Alegre

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en beneficios previsionales, actualización de la PBU, inconstitucionalidad de leyes de movilidad y emergencia social, y reconocimiento de diferencias en la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad. Se declara la validez y proporcionalidad de las medidas adoptadas por el Estado en el marco de la emergencia social, y se rechazan discriminaciones por ingresos. También se establecen costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostiene que los recursos de apelación deben analizar solo los agravios esenciales y relacionados con lo decidido, no siendo necesaria una revisión exhaustiva de todas las argumentaciones. La actualización de la PBU y la movilidad del haber, según precedentes de la Corte Suprema, deben analizarse en la etapa de ejecución, no afectando derechos adquiridos ni configurando violación constitucional. La ley 27.426 fue aplicada retroactivamente, pero sin vulnerar garantías constitucionales, ya que el derecho a la movilidad solo se perfecciona cuando ingresa al patrimonio del beneficiario en el momento del devengamiento, que en este caso fue en marzo de 2018. La constitucionalidad de las leyes de emergencia social fue ratificada por la Corte Suprema, y los refuerzos económicos se justifican como medidas transitorias y proporcionales para mitigar la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios. La proporcionalidad y finalidad de las medidas, en el contexto de la protección social y la solidaridad constitucional, justifican la validez de las mismas, sin que exista arbitrariedad o discriminación.

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