COCERES YANINA VANESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en la Sala 1 resolvió rechazar la impugnación a la sentencia que confirmó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y validó la aplicación retroactiva de los índices de movilidad previsional, fundamentando que la normativa no viola derechos constitucionales y que la ley 27.426 es aplicable a los períodos posteriores a su sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó recursos de ambas partes contra una sentencia que dictaminó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, que modificó los índices de movilidad previsional, y estableció que la aplicación retroactiva de dicha ley no viola derechos constitucionales. La sentencia fundamentó que la ley 27.426, en su art. 1, sustituyó la anterior fórmula del índice de movilidad, y que su aplicación retroactiva no afecta derechos adquiridos, ya que el derecho a la movilidad se devenga en los meses en que se otorgan los incrementos, no en los meses en que se calculan. Además, la Corte Suprema en fallos precedentes ha avalado la facultad del legislador para establecer los índices de movilidad, dejando a ese órgano la definición de los parámetros económicos. La mayoría de la Sala concluyó que no existe violación constitucional y que la ley 27.426 puede aplicarse con efectos retroactivos, en consonancia con la doctrina y jurisprudencia, rechazando así el planteo de inconstitucionalidad. La disidente, en cambio, consideró que la aplicación retroactiva configura un perjuicio confiscatorio y que la ley 27.426 afecta derechos constitucionales, por lo que propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: