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OBREGON CARLOS OMAR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar al haber de pasividad los suplementos del Decreto 1305/2012, considerándolos remunerativos y bonificables, en línea con la jurisprudencia y la normativa constitucional que garantizan la proporcionalidad entre haberes de retiro y en actividad.

Recurso de apelacion Suplementos militares Pasividad Remunerativos Ley 19.101 Decreto 1305/2012 Jurisprudencia corte suprema Naturaleza juridica Pasividad militar Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó al Ministerio de Defensa solicitando la incorporación de los suplementos establecidos en el Decreto 1305/2012 a su haber mensual de pasividad. La demandada argumentó que dichos suplementos tenían carácter particular y no debían integrarse, además de cuestionar la forma en que se impusieron las costas. La Cámara analizó la naturaleza jurídica de los suplementos, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema, y concluyó que los suplementos en cuestión ostentan carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben integrarse al haber de pasividad. La sentencia citó el fallo “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” y la jurisprudencia constitucional que respalda la integración de estos conceptos. Además, se tuvo en cuenta la normativa del Decreto 780/20, que fijó el haber mensual y suprimió los suplementos en trato, desde el 30/09/2020. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, incluyendo las costas a la demandada vencida.

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