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RIZZO BEATRIZ INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia confirma el rechazo de los planteos de inconstitucionalidad y la declaración de prescripción, ordenando el pago del retroactivo por el reajuste de la jubilación, conforme a las pautas establecidas, y desestima los demás controles sin acreditar daños concretos.

Jubilaciones Reajuste previsional Inconstitucionalidad Prescripcion Ley 24.241 Movilidad Beneficios sociales Derechos constitucionales Retroactivo Anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Beatriz Rizzo Inés, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241.
- La demandada opone la defensa de prescripción y defiende la razonabilidad de las disposiciones legales cuestionadas.
- El tribunal analiza la procedencia del reclamo desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, y concluye que la acción está prescrita.
- La sentencia destaca que la determinación del haber previsional no implica directamente remuneraciones, sino un monto fijo legislado, y que las leyes de movilidad y los beneficios excepcionales no violan derechos constitucionales, en especial por su carácter de normas de emergencia y necesidad.
- Se ordena a la ANSES pagar a la actora el retroactivo correspondiente, con intereses desde que cada suma es debida, en un plazo de 120 días, y las costas en orden causado.
- El tribunal también analiza y rechaza los planteos relacionados con la inconstitucionalidad de normas que regulan beneficios de emergencia, señalando que estas no afectan de forma manifiesta derechos constitucionales ni generan confiscatoriedad.
- La sentencia reafirma que las leyes de beneficios previsionales pueden modificar mecanismos de movilidad sin vulnerar derechos adquiridos, por tratarse de normas de excepción y necesidad, y que la ley 27.609, que estableció un índice de movilidad, no viola la Constitución.
- Además, ratifica que no se acreditan daños concretos por la aplicación de las normas cuestionadas, y que las diferencias a favor de la actora deben abonarse en los términos del fallo, sin quita.
- Finalmente, se señala que las diferencias serán abonadas en un plazo de 120 días, con intereses y costas en orden causado.

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