C.A.F. c/ OSDO Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La sentencia declara abstracto el objeto del juicio de amparo por cambio en la situación fáctica y jurídica, y regula las costas del proceso, imponiéndolas en relación con las partes. El tribunal destacó que la situación de la amparista cambió tras la sentencia, haciendo que el objeto del litigio sea ahora abstracto y confirma las costas en consecuencia.
- Quién demanda: C., A. F.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Dirección (OSDO) y Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Continuidad de la cobertura médica en el mismo plan y condiciones que gozaba durante su actividad laboral, tras obtener el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el objeto del litigio por cambios en la situación de la parte actora, y se impusieron costas a las demandadas, en la relación con OSDO en el orden causado y en la relación con Galeno a cargo de esta última. Además, se fijaron honorarios para el letrado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, el objeto del litigio ha devenido abstracto (confr. Constancia de afiliación de fs. 35 y a la petición de la propia actora a fs. 37)." "en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevivientes." "no habiéndose verificado negativa alguna por parte de OSDO, corresponde imponer las costas en la relación entre la amparista y dicha obra social." "la actitud de Galeno de guardar silencio ante la intimación a expedirse en relación al pedido de cobertura, obligó a la amparista a litigar, justificando las costas a su cargo." "la naturaleza del proceso y la trascendencia jurídica, moral y económica justifican la imposición de costas a Galeno."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: