BORYSEWICZ, BRUNA NAZARENA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara confirmó la responsabilidad de EDESUR S.A. por los reiterados cortes del servicio eléctrico y la imposibilidad de eximir su responsabilidad alegando causas de fuerza mayor, imponiendo indemnización por daño material, moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Bruna Nazarena Borysewicz demandó a EDESUR por daños y perjuicios derivados de numerosos cortes de energía en su domicilio, provocándole pérdida de alimentos, alteración de su ritmo de vida y gastos imprevistos. La Cámara concluyó que EDESUR incumplió su obligación de prestar un servicio adecuado, sin que las causas alegadas por la empresa alcancen a justificar la deficiente prestación, y que la responsabilidad contractual se encuentra acreditada. Se rechazaron los agravios relacionados con la cuantía de las indemnizaciones y la procedencia del daño punitivo, considerándose que la conducta de la empresa fue grave y reiterada. La responsabilidad de EDESUR se sustenta en el incumplimiento del contrato de concesión y en la normativa aplicable a los servicios públicos, además de la doctrina sobre responsabilidad objetiva en casos de deficiencia en la prestación. Se estableció la procedencia de la indemnización por daño material, daño moral y daño punitivo, en los montos fijados en primera instancia, en atención a la gravedad de la conducta y la reiteración de los hechos. La Cámara mantiene los montos de $412.119,50 por daño material, $164.847,80 por daño moral y $32.969,56 por daño punitivo, confirmando la sentencia de primera instancia.
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