Logo

YACYLEC SA c/ EN - M ECONOMIA - SECRETARIA DE ENERGIA - EX 87935849/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Yacylec por el saldo pendiente de desembolsos, argumentando que la actora no acreditó la aprobación previa por el ENRE de la Proyección Económica Financiera (PEF) ni el cumplimiento de los plazos establecidos en el Acuerdo de 2017, por lo que desestimó los agravios y confirmó la sentencia en cuanto a la negativa de pago. La decisión se fundamentó en que la prueba aportada no fue suficiente para demostrar el cumplimiento de las condiciones previas para el pago, destacando que la comunicación del ENRE y los informes presentados no evidencian la aprobación previa requerida ni el cumplimiento del plazo pactado. Se reiteró que la ejecución física y económica del plan no fue constancia suficiente para acreditar el derecho al pago, y que la obligación de la SE quedó supeditada a la previa evaluación y aprobación del ENRE. La Cámara sostuvo que no se acreditó el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo y que, en consecuencia, procede el rechazo de la demanda.

Recurso de apelacion Proceso tarifario Yacylec Desembolsos pendientes Acuerdo de 2017 Aprobacion enre Regimen tarifario Transporte de energia Demanda Sentencia.


- Quién demanda: Yacylec S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Energía (SE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de saldo pendiente de $3.152.927 a valores de diciembre de 2017, por desembolsos comprometidos en un Acuerdo del 30 de enero de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, fundamentando que la actora no acreditó la aprobación previa del ENRE de la PEF ni el cumplimiento de los plazos acordados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba aportada no fue suficiente para demostrar que la actora cumplió con la condición previa de aprobación por parte del ENRE de la PEF, requisito esencial para el pago. La comunicación del ENRE del 28 de febrero de 2018 y los informes presentados no evidencian la aprobación previa exigida en el Acuerdo. La ejecución física y económica del plan, en sí misma, no acredita el cumplimiento del condicionante legal y contractual para el desembolso. La normativa y los informes no demuestran que la actora cumpliera con las condiciones establecidas, por lo que la obligación de pago no se configuró."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar