MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 86178147-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara revoca el fallo de primera instancia, declara la inconstitucionalidad del decreto 1719/2012 y reconoce el derecho de Molinos Río de la Plata a la devolución de derechos de exportación abonados en exceso. La decisión se fundamenta en que las normas delegantes eran inválidas y no existía una política legislativa clara que legitime la delegación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Molinos Río de la Plata SA, demanda la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1719/2012 y el reconocimiento de su derecho a la devolución de derechos de exportación abonados en exceso.
- La DGA (Dirección General de Aduanas) es la demandada.
- La Cámara anuló las resoluciones que rechazaron la devolución y declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenando el reintegro de los importes pagados en exceso, además de las costas.
- La sala consideró que la delegación del Poder Ejecutivo para modificar las alícuotas en normas delegantes inválidas carecía de base legal suficiente, pues no existía una ley formal que legitime tales incrementos y no se evidenció una política legislativa clara.
- La sentencia también abordó la inconstitucionalidad por la ausencia de una ley que convalidara las modificaciones en las alícuotas, confirmando que la delegación en el Poder Ejecutivo en esas condiciones resulta inválida.
- Se reconoció que las sumas pagadas en exceso deben ser devueltas en pesos, con intereses desde la fecha del reclamo.
- La resolución también cuestionó la tasa de interés dispuesta y aplicó la tasa pasiva promedio del Banco Central.
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