VILLARO, JOSE LUIS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-LEY 25326 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de apelación del actor José Luis Villaro contra la sentencia que rechazó su demanda de nulidad de las resoluciones administrativas que ordenaron su retiro obligatorio, confirmando la validez de los informes médicos oficiales y la actuación administrativa en el proceso de retiro.
- Quién demanda: José Luis Villaro
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones que le otorgaron licencia médica, ordenaron su pase a disponibilidad y su retiro obligatorio; restitución al servicio y pago de haberes dejados de percibir
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación del actor, confirmando la legalidad de las decisiones administrativas y la valoración probatoria de los informes médicos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fundamentó que la decisión administrativa de pasar a retiro obligatorio del actor se basó en informes de la Junta Ordinaria de Reconocimientos Médicos, que concluyó que el actor padecía un trastorno narcisista de la personalidad de carácter irreversible y recomendó su retiro, decisión adoptada por la autoridad competente. La valoración de la evidencia médica, incluyendo informes periciales, fue considerada adecuada y suficiente, destacando la alta eficacia probatoria de los informes de la Junta, y señalando que el informe pericial no resultó concluyente para desacreditar tales informes. La Cámara evaluó que la actuación administrativa fue correcta, y que la disconformidad del actor con las decisiones no constituye vicio o arbitrariedad que justifique la nulidad. En el recurso de apelación, el actor no aportó argumentos suficientes para modificar la sentencia, limitándose a expresar disconformidad sin fundamentar debidamente su pretensión. Por ello, la Cámara resolvió declarar desierto el recurso, confirmando la decisión de primera instancia.
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