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STABILE, CLAUDIO MARCELO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley de impuesto a las ganancias aplicados a haberes previsionales. La decisión se fundamenta en la vulnerabilidad del actor, un jubilado, y en precedentes jurisprudenciales sobre la protección de colectivos vulnerables.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados y vulnerabilidad Normativa ley 20.628 Leyes 27.617 y 27.725 Derechos constitucionales Devolucion de retenciones Intereses y prescripcion Jurisprudencia ?garcia Maria isabel? Proteccion de colectivos vulnerables


- Quién demanda: Claudio Marcelo Stabile

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628, en particular aquellos que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y el cese y reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, ordenó el cese y el reintegro de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, que no hayan prescripto, más intereses desde la interposición de la demanda, aplicando las tasas vigentes, y distribuyó costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala consideró que la situación de vulnerabilidad del actor, jubilado en condiciones de mayor fragilidad, justifica la declaración de inconstitucionalidad. Se ponderó el precedente “García, María Isabel” y otros pronunciamientos que establecen que la carga tributaria sobre colectivos vulnerables, en especial adultos mayores, debe ser diferenciada. La normativa adicional introducida por las leyes 27.617 y 27.725 no modifica dicho criterio, ya que las modificaciones se basan en criterios patrimoniales. Se concluyó que debe protegerse el derecho constitucional del actor y que la devolución alcance todas las retenciones no prescritas, con intereses desde la demanda, en los términos del artículo 179 de la ley 11.683.

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