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TERTZAKIAN, EDGARDO MELITON c/ EN-AFIP-DGI-LEY 27667 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III fijó honorarios profesionales en 50,5 UMA por la representación de la parte demandada en un proceso judicial, y estableció que en caso de acreditar condición de responsable inscripto en IVA, se adicionará la alícuota correspondiente a los emolumentos. La resolución considera el monto, la etapa procesal y la naturaleza del asunto, y se fundamenta en la normativa vigente y doctrina de la Corte Suprema.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III resolvió la liquidación de honorarios para la dirección letrada y representación de la parte demandada en un proceso judicial identificado como 48951/2022. La decisión estableció que los honorarios se fijan en 50,5 UMA, equivalentes a $3.827.344,50, y que si el profesional acredita ser responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar la respectiva alícuota a los emolumentos. La resolución se basa en los arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 de la ley 27423, art. 9º de la ley 27743 y la Res. SGA 1860/25, además de citas doctrinales de la Corte Suprema. La resolución fue suscripta por el Dr. Jorge Eduardo Morán en representación de la Cámara, en virtud de cargos vacantes, y firmada también por el juez Sergio Gustavo Fernández.

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