OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ EN - M HACIENDA Y FP Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala III fija honorarios al Ministerio de Salud de la Nación y aclara el procedimiento en caso de responsabilidad inscripta frente al IVA, confirmando la tarea profesional y estableciendo el monto de los honorarios en 6 UMA, equivalentes a $454.734, con indicaciones para la actualización en caso de responsabilidad inscripta y pago de IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala III analizó el recurso extraordinario presentado por la Obra Social para la Actividad Docente contra la resolución que rechazó su planteo.
- La causa versaba sobre la determinación de honorarios por la tarea profesional desarrollada en el proceso.
- La Cámara resolvió fijar los honorarios del representante del Ministerio de Salud en 6 UMA, equivalentes a $454.734, conforme a los arts. 16, 20, 21, 30 de la ley 27423 y Resolución SGA 1860/25.
- Además, estableció que, si el profesional acreditaba su condición de responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a los honorarios, que será también a cargo del condenado en costas, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- La resolución fue firmada por el Juez de Cámara Sergio Gustavo Fernández y el Dr. Jorge Eduardo Morán, en virtud de vacantes en la Sala.
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