COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (TF 39878-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la decisión de primera instancia y ordena la devolución de los derechos de exportación pagados por Cofco International Argentina SA, considerando que la resolución administrativa fue fundada en un error y en una interpretación errónea del marco legal. La sentencia destaca que la conducta de la Aduana prolongó injustificadamente un proceso ya resuelto y que la interpretación del artículo 1069 del Código Aduanero fue excesiva y formalista, afectando derechos fundamentales y principios de legalidad. Además, se señala que las tasas de interés aplicadas son inconstitucionales y que la conducta administrativa generó un enriquecimiento sin causa del Estado. La Cámara ordena la devolución con intereses, dejando sin efecto las costas y regulaciones de honorarios en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Cofco International Argentina SA
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
- DGA (Aduana)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de derechos de exportación pagados en exceso por el cargo 1631/08, en relación con el PE 08 057 EC010 003896 C.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión de primera instancia que rechazaba la repetición, ordenando la devolución de los montos pagados más intereses, y considera que la conducta administrativa prolongó injustificadamente un proceso ya resuelto, vulnerando principios constitucionales y legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostiene que la resolución administrativa y la conducta del Fisco violan los principios de celeridad, economía y eficacia, al prolongar indebidamente un proceso que ya fue resuelto en sede judicial y administrativa. La decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó el rechazo a la repetición fue firmemente establecida en 2017, y la conducta posterior de la Aduana, que se rehúsa a devolver los fondos sin una sentencia expresa, constituye un exceso ritual y violatorio de los derechos del contribuyente. Se destaca que la interpretación del art. 1069 del Código Aduanero por parte de la Administración es errónea, al limitar la repetición a pagos efectuados en respuesta a requerimientos del Estado, cuando en realidad, la normativa y la jurisprudencia establecen que los pagos efectuados tras la declaración de ilegitimidad deben ser devueltos. La sentencia también señala que las tasas de interés aplicadas por el Estado son inconstitucionales y que la conducta administrativa prolongada genera un enriquecimiento sin causa del Estado. La Cámara ordena la devolución en pesos del monto pagado, con intereses desde el reclamo, y deja sin efecto las costas y regulaciones de honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: