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GUERRERO, NATALIA BELEN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones a partir del 3 de septiembre de 2022, y modificó la distribución de costas. Se abordaron cuestiones sobre intereses y capitalización, manteniendo la tasa del BCRA y rechazando la capitalización periódica de intereses prevista por la parte actora.

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- Quién demanda: Natalia Belen Guerrero y otros, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, en relación con la incorporación en los haberes de compensaciones por vivienda, vestimenta, racionamiento y zona.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que dichas compensaciones sean consideradas remunerativas y bonificables, y el reconocimiento de intereses.

¿Qué se resolvió?

La sala confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, rechazando el agravio respecto a la capitalización de intereses y manteniendo la tasa del BCRA, modificando la distribución de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la jueza hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional que incorpore en los haberes mensuales la compensaciones por vivienda, vestimenta, racionamiento y zona, creadas por el decreto 836/2008, desde el 3 de septiembre de 2022. La Sala, en línea con precedentes de la Corte Suprema y otras causas, remite a los fundamentos de pronunciamientos anteriores que reconocen el carácter remunerativo y bonificable de dichas compensaciones." "Que en relación a la tasa de interés, la sala sostuvo que las diferencias devengarán intereses a la tasa que corresponda conforme al decreto 941/1991 y en los términos de la ley 23.982. Además, en cuanto a la capitalización de intereses, se rechazó la pretensión de la parte actora por no ajustarse a la solicitud formulada en la demanda y por contrariar la interpretación restrictiva del art. 770 del CCCN, conforme a la jurisprudencia de la CSJN." "Que, en consecuencia, la sentencia fue confirmada en lo sustancial, con modificación en la distribución de costas."

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