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VALIENTE, IVANA ELIZABETH Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la PSA reclamó que las compensaciones del Decreto 836/08 se computen como remunerativas y bonificables y se paguen con sus accesorios. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones y modificó la distribución de costas imponiéndolas a la parte demandada.

Psa Decreto 836/08 Remunerativo Bonificable Capitalizacion de intereses Art. 770 cccn Costas Tasa de interes decreto 941/1991 Recurso de apelacion Precedente martinez


¿Quién es el actor?

Ivana Elizabeth Valiente y otros, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — PSA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual, como remunerativos y bonificables, de las compensaciones establecidas por el Decreto n.º 836/08 (racionamiento, vivienda, zona y vestimenta) desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda, con sus accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda respecto del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones del Decreto 836/08; además, modificó la distribución de las costas de primera instancia y de esta instancia, imponiéndolas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que el planteo concerniente a las compensaciones reconocidas por la jueza, como remunerativos y bonificables, fue examinado por esta sala en las causas 'Barrientos' (expte. nº 59458/2018) y 'Jaras' (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022, respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas 'Martinez, José Domingo y otros c/ EN —M° Seguridad— PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (expte. n° 48697/2017 y 'Mastrangelo, Mauricio R. Y O. c/ EN
- M de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg (expte. n° 16021/2020), sentencias del 24 de septiembre y del 1° de octubre de 2024, respectivamente, entre muchas otras." "VI. Que con respecto a los planteos concernientes a la capitalización de los intereses establecidos en los incisos b) y c) del artículo 770 del Código Civil y Comercial fueron tratados por esta sala en la causa 'Lobianco' (expte. nº 46726/2017), sentencia del 28 de julio de 2020, en la que se admitió —por mayoría— el pedido de capitalización de los intereses, con arreglo al inciso b) a partir de la notificación de la demanda y se desestimó —por ahora— lo solicitado en relación con el inciso c) por resultar prematuro expedirse, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en el citado pronunciamiento." Voto en disidencia parcial (transcripción relevante): "Adhiero al texto precedente, con excepción del considerando VI. Tengo para mí que no procede, en el caso, la capitalización de intereses prevista en el inc. b), del art. 770 del CCCN. Ello así, por 2 razones autónomas: (A) Examinar la capitalización de intereses por aplicación del inc b) del art. 770 del CCCN, implicaría apartarse de los términos en que fue trabada la litis. Lo que afectaría el principio de congruencia y, consecuentemente, las garantías de defensa y debido proceso ... (a) La parte actora, en su demanda, no solicitó que se capitalicen los intereses, en los términos de dicha excepción, prevista normativamente. Menos aún, realizó un desarrollo de tal 'pretensión'... (b) La excepción que para el anatocismo prevé el inc. b) del art. 770 del CCCN, y la solicitud de la parte actora que se paguen 'intereses capitalizables', no significan lo mismo. Son conceptos diferentes..."
- Observación sobre costas: Por mayoría se aplicó el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) y se impusieron las costas a la parte demandada, tanto de primera como de esta instancia.

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