TOURIÑO, ROMAN JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la resolución que ordenaba la intimación de pago de intereses y sumas pendientes, por considerar que la demandada aún no podía ser forzada a efectuar el pago debido a la prerrogativa de diferirlo por única vez en virtud de la normativa presupuestaria y jurisprudencial vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda el reconocimiento y pago de intereses y sumas adeudadas por el Estado Nacional a través del Ministerio de Seguridad y la Policía Federal, en relación a condenas que fueron aprobadas y liquidaron en 2025.
- La demandada interpuso recurso en subsidio contra la resolución que intimaba su pago, alegando que aún no podía realizarse la ejecución forzada debido a la espera legal prevista en los artículos 22 de la Ley nº 23.982 y 132 de la Ley nº 11.672, que permite diferir el pago por única vez si la partida presupuestaria del ejercicio 2024 se agota.
- La Cámara, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina consolidada, sostuvo que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación efectiva del crédito y que, en virtud del precedente “Curti”, el Estado puede diferir el pago por única vez, pero los intereses devengados deben seguir acumulándose y no suspenderse durante ese período.
- La Sala concluyó que, dado que la liquidación fue aprobada en 2025 y la demandada cuenta con la prerrogativa de diferir el pago, aún no debía proceder la ejecución forzada, por lo que se revocó la orden de intimación y se confirmó la suspensión del pago hasta la efectiva disponibilidad presupuestaria.
- La distribución de costas fue en el orden causado, conforme a lo dispuesto en la normativa procesal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: