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BELINGHERI ROXANA MABEL c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó las sumas indemnizatorias por daños y perjuicios derivados del incendio en Cromañón, responsabilizando solidariamente a los demandados y estableciendo porcentajes de distribución de responsabilidad.

Indemnizacion danos y perjuicios Responsabilidad solidaria Cromanon Dano fisico Dano psicologico Dano moral Gastos de tratamiento Intereses Responsabilidad del estado Jurisprudencia sala iii


- Quién demanda: Roxana Mabel Belingheri en representación de su hijo Maximiliano Marchini

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Estado Nacional y terceros responsables

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños físicos, psicológicos, moral, gastos de tratamiento y farmacia, intereses y otros perjuicios derivados del incendio en Cromañón

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, incrementando las sumas indemnizatorias, estableciendo responsabilidad solidaria y distribuyendo porcentajes de responsabilidad entre los demandados, además de fijar las sumas por daños y perjuicios y los intereses desde la fecha del hecho dañoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad emergente del hecho, la responsabilidad solidaria y los porcentajes de distribución se sustentan en precedentes de la Sala y en la doctrina jurisprudencial (cfr. “Mangiarotti, Delia Yolanda c/ G.C.B.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 22/3/2018). La evaluación de la incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos de tratamiento y farmacia, y daño moral se realizó conforme a la prueba pericial, jurisprudencia y criterios de la CSJN, admitiendo sumas superiores a las originalmente otorgadas. La responsabilidad por daños físicos y psíquicos se fundamenta en las lesiones y secuelas constatadas en la pericia y en los informes médicos, con reconocimiento de incapacidad y la necesidad de tratamiento. La reparación del daño moral y los gastos médicos se fijaron en base a la gravedad de las secuelas, la entidad del sufrimiento y la jurisprudencia de esta Sala, estableciendo sumas acordes. Los intereses se devengan desde el 30/12/2004, fecha del hecho, y se consideran los intereses por todo concepto, incluyendo los de tratamiento psicológico a partir de la notificación de la sentencia. La ejecución del fallo se ajustará a las normas pertinentes, y las costas se imponen a las partes vencidas en el proceso.

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