ROBLES, HERMINIO HERNAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones confirma parcialmente la sentencia que declaró la prescripción de la acción en reclamo por gastos de traslado y cambio de destino percibidos antes del 20/11/2015, revocando la decisión anterior y aplicando el plazo quinquenal del artículo 2560 del Código Civil y Comercial.
- Quién demanda: Herminio Hernán Robles y otros (parte actora)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ejército Argentino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por gastos de traslado o cambio de destino percibidos con anterioridad al 20/11/2015, y otros conceptos relacionados con personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Sala revoca la declaración de prescripción dispuesta en la instancia de grado y declara aplicable el plazo de cinco años del artículo 2560 del Código Civil y Comercial, por lo que la acción está prescripta respecto de los gastos anteriores al 20/11/2015. En cuanto a intereses, se señala que corresponde su reconocimiento desde la liquidación hasta el efectivo pago, en consonancia con precedentes y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala considera que las cuestiones planteadas son análogas a una causa previa resuelta por esta misma Sala en mayo de 2024, por lo que remite a esa decisión. En materia de prescripción, entiende que resulta aplicable el plazo quinquenal del artículo 2560 del Código Civil y Comercial, dado que no hubo reclamo administrativo previo y las sumas involucradas son de naturaleza aperiódica. Además, destaca que la interpretación del artículo 2560 y la jurisprudencia, incluyendo la sentencia de la Corte Suprema del 3/12/2020, sustentan que el Estado debe adoptar medidas para incorporar en las previsiones presupuestarias los montos totales, incluyendo intereses devengados hasta el pago efectivo, y que la no adopción de dichas medidas constituye un perjuicio para los particulares y para la administración de fondos públicos, provocando dilaciones en la percepción de créditos y extensión de los pleitos. La Sala confirma la decisión de la sentencia de grado en cuanto a la prescripción y los intereses, y rechaza el agravio respecto a la previsión presupuestaria.
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