PLANES, HECTOR GABRIEL c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la Ley 20.628, ordenando el cese y la reintegro de las sumas retenidas por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales.
- Quién demanda: Héctor Gabriel Planes y Néstor Emiliano Farías Pereyra
¿A quién se demanda?
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la Ley 20.628, y que se deje sin efecto la retención del Impuesto a las Ganancias en sus haberes previsionales, con devolución de las sumas retenidas indebidamente y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
la Sala revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del artículo mencionado, ordenando la devolución de las sumas retenidas y el cese de futuras retenciones, con intereses. La fundamentación principal se basa en que las normas fiscales vigentes no cumplen con los parámetros de protección a jubilados en condiciones de vulnerabilidad, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema en "García", que exige un tratamiento diferenciado y que la capacidad contributiva debe ponderar la vulnerabilidad del colectivo. La Sala destaca que la normativa vigente no atiende esa necesidad y que las modificaciones posteriores, como la ley 27.617 y el decreto 473/23, no logran ese tratamiento diferenciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remarca que la Corte Suprema en "García" estableció que la vulnerabilidad del colectivo de jubilados requiere un tratamiento especial, que debe ser reconocido por el Congreso, y que las normas que no consideran esta vulnerabilidad son inconstitucionales. La jurisprudencia mayoritaria ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos que aplican retenciones sin un tratamiento diferencial, y la Sala reafirma esa postura, ordenando la devolución de lo retenido y la cesación de futuras retenciones. Además, se destaca que las acciones de repetición deben ajustarse al plazo de prescripción de cinco años desde la interposición de la demanda y que los intereses se calcularán conforme a la ley 11.683, art. 179, y las resoluciones de AFIP. La costos se imponen en el orden causado por la complejidad y novedad del asunto.
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