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BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 114727705-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara declaró la caducidad de la instancia en el recurso directo por inactividad de las partes, confirmando la decisión de primera instancia y aplicando la normativa del CPCCN sobre caducidad procesal.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Art. 310 y 318 cpccn Inactividad de las partes Inaccion Proceso judicial Impugnacion federal Sentencia.


¿Quién es el actor?

Bridgestone Argentina SA

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (DGA)
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto por la DGA en una causa vinculada a la misma.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad de las partes, al no haber acto que impulse el proceso desde el 5/5/25, transcurrido más de tres meses desde la última petición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara invoca el art. 310, inc. 2, y art. 318 del CPCCN, que establecen la caducidad por inactividad, y señala que "desde entonces, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inciso 2, sin que haya existido acto alguno que impulse el pleito, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad". Además, destaca que "corresponde declarar la caducidad de la instancia en los términos del art. 318 del CPCCN". Se resuelve sin imposición de costas por falta de actividad útil.

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