TRANSPORTES GRAL LTDA (TF 32117-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara hace lugar al diferimiento del pago de la tasa de justicia por $3.525, conforme a la acordada CSJN 66/90, para que sea incluido en el presupuesto del ejercicio siguiente, y dispuso que el apoderado fiscal acredite las medidas adoptadas en 15 días. La decisión respeta la potestad del tribunal para controlar el cumplimiento del pago diferido.
Actor: Poder Judicial de la Nación Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas) Objeto: Pago diferido de la tasa de justicia por $3.525, correspondiente al proceso 7939/2025 Decisión: Hacer lugar al diferimiento del pago, con acreditación en 15 días por parte del apoderado fiscal
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acordada CSJN 66/90 permite diferir el pago de la tasa judicial para el ejercicio siguiente, sin excluir el control del cumplimiento por parte del tribunal. La Cámara considera procedente el diferimiento en virtud de la normativa, y dispone que el apoderado fiscal acredite las medidas adoptadas para incluir el crédito en el presupuesto correspondiente. La resolución no suscribe el juez Rogelio W. Vincenti por estar en licencia.
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